Reservado el Derecho de Admisión 
                                    
                                    
                                        En virtud de lo dispuesto en el artículo 59.1 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en relación con lo dispuesto en la sesión 2 del Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, 
Queda prohibida la entrada/ y o pertenencia en este establecimiento de toda persona que: 
- No esté registrada como cliente o no tenga una reserva confirmada.
 
- Quiera acceder una vez superado al aforo máximo autorizado o cumplido el horario de apertura del establecimiento.
 
- Manifieste actitudes violentas o que inciten públicamente al odio, la violencia o la discriminación.
 
- Se comporte de forma agresiva y provoque altercados en el interior o en la entrada/ y o lleve armas o objetos susceptibles de ser utilizados como tales.
 
- Se niegue a identificarse ante los vigilantes de seguridad/ y o responsables del hotel. 
 
- Demuestre síntomas de embriaguez  o esté consumiendo drogas o sustancias estupefacientes o muestre síntomas de haberla consumido.
 
- No reúna la edad mínima requerida.
 
- Evidencie una clara falta de aseo personal.
 
- Haya sido expulsado del establecimiento por un comportamiento inadecuado con antelación. 
 
- No respete las normas de comportamiento y regulaciones internas establecidas, como por ejemplo no llevar el torso al descubierto en las zonas comunes del interior del edificio.
 
- Fume o consuma productos de tabaco / yo cigarrillos electrónicos dentro de las instalaciones del establecimiento, salvo en las zonas específicamente destinadas y señaladas para ello.